JUICIO POR EL CASO GEA

El fiscal considera prescrito el delito de alzamiento de bienes

Imagen de la sala de la Audiencia en Vigo minutos antes de comenzar el juicio contra los ex propietarios de GEA
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El juicio contra 4 ex propietarios seguirá adelante por la acusación particular, que imputa delitos como estafa o delito contra los derechos de los trabajadores

El juicio por el caso GEA comenzó ayer en la sección quinta de la Audiencia en Vigo, quince años después del cierre del Grupo de Empresas Álvarez.
 Suspendido hasta en cinco ocasiones desde el año pasado, en esta primera vista, a la que se presentaron cuatro de los cinco acusados (Enrique Tatay está en búsqueda), las declaraciones de los acusados y defensas se prolongaron hasta más de cuatro horas.
La apertura de la vista, tal y como afirmaba el escrito fiscal, se iniciaba con la petición de tres años de prisión para cada uno de los acusados por alzamiento de bienes: José Orojo, Mariano Jiménez, Francisco Jiménez, Vicente Mata y Tatay. Esta  petición, tras numerosas dilaciones, fue modificada por el propio fiscal, quien entendió que el delito había prescrito tal y como afirma la ley tras pasar más de  tres años entre la comisión de los hechos y la aceptación de la querella interpuesta. 
Afirmó así y amparándose en el artículo 132 del Código Penal que desde la constitución de la empresa Vanosa S.A. en diciembre de 1997 y la interpelación de la querella, en  mayo del mismo año, siendo admitida veinte días más tarde, habría transcurrido un plazo legal de tiempo mayor que el permitido.
Una situación semejante habría sucedido con el segundo de los delitos de alzamiento de bienes imputado, cuando la empresa Estudesa vende los títulos del  Grupo de Empresas Álvarez, tal y como afirma el escrito fiscal, en  contra de los acreedores de la empresa, el 5 de marzo de 1996, siendo la denuncia admitida en agosto del año 2000 y pasando, entre ello, más de 3 años.
A pesar de ello, el Ministerio Púbico quiso hacer hincapié en la vigencia de los delitos que se imputan desde la acusación particular, entre los que se encuentran un delito de estafa o un delito contra los derechos de los trabajadores.
Estos delitos, al contrario del anterior, no prescriben hasta superados los 10 años de la aceptación de la querella interpuesta en los juzgados al tratarse de delitos agravados.

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