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Deniegan la nacionalidad a un marroquí en Vigo por su conducta

La sentencia fue dictada recientemente por la sala contencioso de la Audiencia Nacional.
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Una sentencia considera que  su trayectoria penal no se ajusta a la de buen ciudadano

nnn La Audiencia Nacional ha rechazado las pretensiones de un ciudadano marroquí que fue detenido en Vigo en dos ocasiones, de conseguir la nacionalidad española por residencia solicitada en 2012 argumentando insuficiente conducta cívica.
El fallo judicial de la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por este hombre contra la resolución del Ministerio de Justicia que rechazó su solicitud tramitada en 2012.
Este ciudadano había regularizado su situación tras contraer matrimonio con una española en 2007. Posteriormente quedó viudo y su solicitud de nacionalidad en 2012 fue rechazada porque a pesar de que la Administración reconoce que reúne los requisitos generales de residencia exigidos no justifica una buena conducta cívica.
En este sentido, la sala asegura que su trayectoria se ha visto salpicada por varios incidentes en el ámbito de la violencia doméstica y libertad sexual que, aunque han concluido sin condena, “han dado lugar a las correspondientes actuaciones penales, una de las cuales solo consta archivada provisionalmente”, así como los antecedentes penales que sólo se han cancelado de la misma forma.
En concreto, fue detenido en Pontevedra en 2006 por agresión sexual; en 2009 en Vigo por malos tratos en el ámbito familiar y en noviembre de 2006 por abusos sexuales, interesando búsqueda y arresto.
La única condena y los hechos en la que se basa son anteriores a la solicitud y alejados temporalmente ya que ocurren cinco años antes y las penas estaban extinguidas casi tres años antes.
En concreto, en 2007 fue condenado por hurto, mientras que las diligencias abiertas en el juzgado de Violencia de Vigo se acordó el archivo de actuaciones. En cuanto al delito de agresión sexual, una sentencia del juzgado de Pontevedra le absolvió.
Sin embargo, la sala entiende que el devenir conductual de este ciudadano no se ajusta al estándar medio de conducta  y que si bien la existencia de un contrato de trabajo sirve para acreditar la interación en la sociedad española, “no constituye una prueba clara y concluyente de buena conducta cívica, pues es perfectamente posible tener un trabajo asalariado sin responder a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser un ciudadano”. 
De ahí que la Audiencia Nacional rechace el recurso, contra el que todavía cabe otro de casación en un plazo de treinta días.n

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