Vigo

La Cruz es constitucional

La Cruz del Castro continuará en su sitio tras la última resolución.
photo_camera La Cruz del Castro continuará en su sitio tras la última resolución.

El Tribunal Constitucional ni siquiera ha aceptado a trámite el recurso de amparo promovido por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 contra la Cruz del Castro, que queda definitivamente avalada.

La asociación pedía que se revocara la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez había anulado una resolución anterior del juez de Vigo. La negativa del TC a estudiar el recurso permitirá  al Ayuntamiento de Vigo mantener en O Castro la cruz, considerada "símbolo franquista" por esta asociación. No obstante, el Concello ha insistido en que el monumento fue avalado por unanimidad por la Corporación de 1978 como símbolo de reconciliación, previa la eliminación de toda la simbología franquista.
Tal y como consta en la resolución, la Sala Primera del Tribunal Constitucional no admite el recurso de amparo al entender que hay "inexistencia de violación" de ninguno de los derechos fundamentales que tutela. Por ello, el TC ha decretado que, en caso de que el Ministerio Fiscal no interponga recurso de súplica dentro del plazo legal, se archivarán las actuaciones iniciadas por la asociación viguesa "sin más trámite".
La asociación, que ha trasladado su pesar por la resolución, pedía que se invalidase una sentencia del TSXG de enero de este año, en la que el alto tribunal gallego da la razón al Ayuntamiento de Vigo en su recurso de apelación contra una resolución de un juzgado de la ciudad, que ordenaba retirar la cruz de O Castro, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
En esa sentencia, el TSXG señala que ese monumento ya no tiene el significado original de exaltación de los héroes del bando nacional de la Guerra Civil, y que está "desprovista de toda simbología fascista", la misma postura que defiende el gobierno municipal, que insiste que ahora "sólo es una cruz". Según el TSXG, "no puede compartirse que siga teniendo ese componente de exaltación", ya que ha desaparecido su "carga política". "Puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuese su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina", reza la resolución. No obstante, el fallo del TSXG contempla el voto particular de la magistrada Cristina Paz, que defiende la sentencia del juzgado de Vigo. Señala que esa resolución fue "clara, precisa y motivada". Según dicha magistrada, la ley indica que las administraciones "tomarán las medidas precisas" para la retirada de placas, monumentos u otros símbolos de la Guerra Civil, la victoria franquista o la dictadura, por lo que "la cruz ha de ser retirada" en arreglo a la Ley de 2007. n

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