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Condena al Sergas tras operar de sordera a un niño autista

La operación se llevó a cabo en los años 2004 y 2005.
photo_camera La operación se llevó a cabo en los años 2004 y 2005.

Tendrá que indemnizar a la familia con 200.000 euros por un grave error de diagnóstico

nnn La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó  al Sergas a indemnizar con 200.000 euros a un menor nacido en Ourense que en 2002, cuando tenía dos años y medio, fue diagnosticado de “una sordera total e incurable” cuando, en realidad, era autista. Los magistradosestiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el padre del menor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que había fijado la indemnización en 150.000 euros. “Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico”, subraya el tribunal.  
Basándose en informes médicos privados, “sin agotar los medios de diagnóstico y en la creencia de que los emitidos privadamente eran acertados”, el Sergas decidió colocar un implante en uno de sus oídos. Al menor se le practicaron dos intervenciones, en diciembre de 2004 y en febrero de 2005, en el Complejo Hospitalario de Vigo, efectuándosele el vacío de uno de los oídos para, posteriormente, colocarle el implante. A finales de 2006, la profesora de Audición y Lenguaje del colegio de Ourense en el que estaba matriculado comenzó a sospechar que no era sordo, ante lo que el Sergas decidió remitir al niño a un centro especializado de Barcelona, donde determinaron que el niño no era sordo, sino autista. Los magistrados indican en la sentencia que la audición en el oído no vaciado era completa, no así en el otro, pues el implante había provocado su pérdida definitiva.
“No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada; lo que está en valor es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menor”, argumenta el TSXG, al tiempo que destaca que el hecho de que la sintomatología inicial hiciese dudar entre una y otra posibilidad “no puede justificar el grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectado”.
El tribunal resalta que en este caso “nos hallamos ante una pérdida de oportunidad, sino ante unos sucesivos y crasos errores médicos determinantes de una infracción de la lex artis, toda vez que las actuaciones médicas no privaron al paciente de determinadas expectativas de curación, sino que, por el contrario, tales actuaciones fueron las que provocaron el resultado lesivo, sin las que éste nunca se hubiera producido”.
La sala difiere del juez de primera instancia a la hora de establecer la cuantía de la indemnización, que ve “insuficiente”. Así, explica que el menor fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, “con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por su vaciado”. Además, insiste en que “tal agresivo proceso médico era superfluo al no padecer el niño la dolencia que, erróneamente, le habían diagnosticado”. El TSXG considera que, al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es “obvio” que la indemnización debe tender “a la integra reparación del daño padecido”.n
 

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