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Audasa exige más dinero por el peaje "gratis" de Rande

Las directivas vecinales de Teis y Chapela, ayer con la diputada de En Marea.
photo_camera Las directivas vecinales de Teis y Chapela, ayer con la diputada de En Marea.

Un contencioso enfrenta a la concesionaria y Xunta, que mantiene que ha pagado de más

 La Xunta ha presentado un escrito ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en respuesta a una demanda interpuesta por la compañía Audasa por el cobro del “peaje en la sombra” en dos puntos de la Autopista del Atlántico AP-9, en concreto Rande y A Barcala, en Vigo y A Coruña. Audasa reclama volver a  percibir 14 millones al año.
La Xunta estaba abonando siete millones de euros anuales en concepto de compensación a Audasa por los vehículos que transitan, y el Ministerio de Fomento otros siete millones por el convenio bilateral de 2006, pero el Gobierno gallego entiende que la empresa concesionaria ha estado percibiendo de más al haber menos tráfico del previsto. De ahí que el pasado año, cuando Xunta y Fomento alcanzaron un acuerdo que se puso por escrito, el Real Decreto 803/2017 por el que el Estado se hacía cargo en exclusiva del pago, se fijó una cantidad de siete millones, lo mismo que venía aportando la Administración central en solitario. Audasa presentó un recurso donde pide la anulación de dicho acuerdo y mantener la misma cifra, alegando que ya había perdido 2,2 millones de euros. 


La compañía Audasa señala en su recurso que se declare la nulidad del Real Decreto, que se restablezca el convenio de 2006 y que se compense a la empresa por los efectos desfavorables de dicha norma, ordenando a la Administración a que abone a la concesionaria la diferencia con respecto al conveio además de los intereses.

SIN OBLIGACIÓN LEGAL
La Xunta señala en su escrito ante el Supremo que no tiene obligación legal de realizar dicha aportación por abono de los tráfico por lo que manifestada su voluntad de no hacerlo, y tras ser aceptada por la Administración del Estado en uso de las facultades que a ambas competen, en caso de estimación de la demanda, la nulidad del Real Decreto impugnado sólo habría de ser parcial y no total, dejando incólume la exoneración de esta Administración “que en todo caso, no podría revivir para la Xunta la obligación económica derivada del Real Decreto de 2006”.  Recuerda el Gobierno gallego que ni siquiera es titular de la AP-9. 
 

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