vigo

Tras 23 años, el Supremo vuelve a condenar Colina de Castrelos

El edificio llamado Colina de Castrelos, en las proximidades del pazo, abierto hace más de 20 años.
photo_camera El edificio llamado Colina de Castrelos, en las proximidades del pazo, abierto hace más de 20 años.

El alto tribunal rechaza el enésimo recurso promovido por el ayuntamiento y la comunidad de vecinos y mantiene la demolición "total o parcial" del edificio

nnn La historia judicial sin final de la Colina de Castrelos se cobró otro capítulo 23 años después de haberse iniciado con otro auto del Tribunal Supremo donde se vuelve al inicio de todo, a la sentencia inicial que declaró ilegal la construcción de la residencia de la empresa Domus en las proximidades del parque Quiñones de León. En 1993 se dictó resolución en la que se consideraba que la edificación era ilegal porque no se adapta a su entorno –en concreto, al histórico pazo- y después de una docena de resoluciones el Supremo continúa sin validar la construcción. 
En este caso rechaza el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio, el Concello de Vigo y varios particulares contra los autos de 16 de octubre de 2015 y de 26 de febrero de 2016 dictados en el incidente de ejecución de sentencia resuelto por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  de 22 de septiembre de 1994 sobre nulidad de la licencia de obras. El tribunal impone las costas a los recurrentes.
La fallida apelación se refería a las dos resoluciones citadas y a una providencia de 16 de diciembre de 2015. En esta última  se advertía sobre las posibles consecuencias que tendrían para el proceso la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de ese mismo año por la que se declaró la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal. Dicho Plan, de 2008, era la base en la que se sustentaba la defensa del edificio al entenderse que no cabía la ejecución de la sentencia original, que exigía la demolición, al haberse adaptado urbanísticamente. 
A consecuencia, el auto de 26 de febrero de 2016 revocaba una resolución anterior de petición de inejecutabilidad de sentencia, “petición que debemos rechazar, desestimar dicho recurso de reposición en cuanto al pronunciamiento denegatorio”. Dicho auto del Supremo fue recurrido en casación por el Concello y la Comunidad de Propietarios, apelación que ha sido desestimada por el mismo alto tribunal.
El asunto está lejos de haber llegado a su final, aunque en apariencia ni la Administración local ni los vecinos tendrían nada más que hacer, salvo llegar al Tribunal Europeo. Las sentencias confirmadas hasta ahora exigen al ayuntamiento que redacte un proyecto de demolición “total o parcial” del inmueble y a ese punto ha vuelto la Justicia.

EL TRIBUNAL ADVIERTE
De hecho, en resolución del Supremo de mayo de 2015, doctrina que se mantiene hasta ahora, el Alto Tribunal advierte de que el Concello había sustentado su defensa en la existencia de una revisión del planeamiento y de una licencia concedida a su amparo, lo que rechazaba, considerando que “nos encontramos ante un nuevo intento de evitar la ejecución de una sentencia que, no debemos olvidarlo, se dictó hace más de veinte años”. En realidad son ya 23 desde el inicio del proceso por una demanda vecinal y la solución continúa siendo la misma: derribo total o parcial de la edificación, si bien las condiciones del entorno han variado de forma muy importante en este tiempo. n

Te puede interesar