GALICIA

El TSXG rechaza la libertad de apertura comercial en zonas turísticas

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rechazado la plena libertad de horarios y apertura solicitada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) en zonas de gran afluencia turística del Ayuntamiento de A Coruña.

Una sentencia del pasado 27 de abril rechaza el recurso de la ANGED contra la resolución de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia de 15 de diciembre de 2014 que respaldaba al Consistorio herculino.

En concreto, la Consellería aprobó la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de determinadas áreas del municipio como zona de gran afluencia turística, en el centro de la ciudad y en otras zonas como Riazor, en Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución consideraba en su recurso que esta declaración de zonas de gran afluencia turística "implica una vulneración del principio de libertad de establecimiento que, en su opinión, debe conllevar la eliminación o limitación de las restricciones".

Supone también "la conculcación de los principios de igualdad y no discriminación, en cuanto, en su opinión, favorece los intereses de los pequeños comercios en detrimento de los grandes; y del de proporcionalidad, ya que, a su juicio, los límites tanto territoriales como temporales no resultan adecuados ni necesarios".

"Lo que late en el fondo del recurso no es otra cosa que la aspiración de la parte actora a obtener un régimen de plena libertad de horarios sin limitaciones ni restricciones temporales o territoriales", afirma el TSXG en la sentencia.

El tribunal recuerda que la ley establece que la "apertura en domingos y festivos no podrá ser inferior a dieciséis domingos y festivos, aún cuando la Comunidad Autónoma podrá modificar ese límite que, en ningún caso, podrá ser inferior a diez".

Respecto al caso concreto de A Coruña, el TSXG considera que "no corresponde a la Sala valorar la conveniencia o inconveniencia de esta medida, es decir, analizar si resulta o no más favorable la plena y absoluta libertad de horarios que, de cara a sus intereses comerciales, postula la parte demandante".

"La misión de este Tribunal se reduce a determinar si la declaración de referencia se ajusta o no al ordenamiento jurídico. Y en este punto, nada se aprecia que permita afirmar que lo acordado no sea conforme a derecho", continúa.

La sala argumenta en la sentencia que "desconoce en qué aspectos se vulneran los principios de igualdad y no discriminación y el de proporcionalidad".

Está "ante una regulación que persigue una mejora del sistema económico, conciliadora de los intereses de los pequeños comerciantes, de los turistas que visitan la ciudad, cuyo desarrollo es vital para la economía en general, y, en definitiva, de los de los consumidores y usuarios".

"La plena libertad de horarios y apertura que, en el fondo, pretende la parte recurrente, constituye un debate ajeno al aquí planteado", termina la sentencia, que falla en contra de la entidad demandante.

El sindicato Comisiones Obreras, a través de un comunicado, ha acogido de manera positiva la sentencia del TSXG y se ha mostrado contrario a la "liberalización de los horarios comerciales".

Considera que esto "solo beneficia a las grandes superficies y perjudica al pequeño comercio" y se muestra contrario a "las tentativas de aprobar en Vigo esta flexibilidad".

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