GALICIA

Taín ve 'torrentes de indicios' contra los padres de Asunta

José Antonio Vázquez Taín, en el despacho de su juzgado en Santiago de Compostela.
photo_camera José Antonio Vázquez Taín, en el despacho de su juzgado en Santiago de Compostela.

El juez ratifica el archivo definitivo de la causa contra el tercer imputado por la muerte de la niña

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ratificó el archivo definitivo de la causa contra el tercer imputado, Ramiro C.J., por los "indicios tan claros y palmarios" que lo sitúan en Madrid el día del crimen y reitera el "torrente de indicios" que "apuntan" a los padres de la niña Asunta, Alfonso Basterra y Rosario Porto, como "autores del crimen". Así lo recoge en un auto emitido ayer en relación al recurso presentado por la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor y las defensas de los padres de la niña contra el archivo definitivo de la causa contra Ramiro C.J., al que se le levantó la imputación. 
En su argumentación, el juez recuerda que "en cualquier momento del procedimiento en el que se acredite la inocencia de una de las partes, procederá el inmediato dictado del auto de archivo, puesto que nadie puede ser imputado sin fundamento ni mantenérsele en tal condición arbitrariamente". 
"Podrá cuestionarse si se han agotado las diligencias de investigación al respecto, como hace la acusación popular, pero las defensas, tanto de Rosario Porto como de Alfonso Basterra no han solicitado ninguna otra diligencia de prueba respecto de una posible participación", sostiene el instructor de la causa, que insiste en que "se han agotado todas las diligencias de instrucción relacionadas con Ramiro C.J. y procede extraer conclusiones". 

porto, deslegitimada
Con relación a la pertinencia procesal del recurso de Rosario Porto, el juez indica que, habiéndosele denegado por parte de la Audiencia de A Coruña el derecho a personarse como acusación particular, "carece de legitimación para ejercer la acusación contra otro coimputado". "Puede entenderse que la parte, en vez de argumentar, rebatir y tratar de aportar indicios contrarios a su imputación se aferre desesperadamente a la vía de acusar a un tercero, pero tal acusación ya se ha declarado ilegítima y la resolución en la que así se declaraba, es firme", alega el magistrado. 
"Entendemos que la única defensa contra el torrente de indicios que apuntan a los imputados Alfonso Basterra y Rosario Porto como autores del crimen es sembrar confusión respecto de la participación de un tercero", alega el juez instructor de la causa, que concluye que el recurso presentado por la defensa de la madre "es improcedente procesalmente". "En cuanto al fondo, los fundamentos del auto recurrido dejan claro que sería en caso de proceder, igualmente inestimable, y, por ello, ha de ser rechazado", abunda. 
Sobre el recurso presentado por la acusación popular, recuerda que el "único objeto" que tiene es que, con anterioridad a dictar el auto de archivo se resuelva sobre la admisión o denegación de una prueba pericial que la parte pretende presentar, en relación a un informe de contraste sobre el episodio de contaminación de la camiseta de la menor. "Si la prueba anunciada se aprecia que es útil a la causa por aportar luz sobre alguno de sus extremos, y su obtención ha sido lícita y no puede considerarse reiterativa ni abusiva, procederá su admisión, independientemente de que a Ramiro C.J. esté o no imputado", alega el juez, que sostiene que "cualquier otro informe que arroje luz sobre éste será pertinente". 

absolutamente claro
"Pero lo que la parte no puede pretender es que estando como está absoluta y totalmente claro para el instructor, para el Ministerio Fiscal y para la propia parte la inocencia de Ramiro C.J., un tribunal español, ignorando el derecho a la presunción de inocencia, sin fundamento para ello, mantenga la situación de imputado de forma arbitraria e injusta", indica Vázquez Taín, que sentencia que "cuando la parte disponga de la prueba, que la presente y se valorará". n 

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