Galicia

Tres narcos ven rechazada la justicia universal que pedían

Audiencia de Pontevedra.
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La Audiencia de Pontevedra niega la suspensión del juicio por haberse incautado la droga en Lisboa

n n n La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra desestimó el recurso presentado por tres acusados de narcotráfico que, entre otras cuestiones, apelaban a los cambios en la justicia universal para pedir la suspensión del juicio. El auto judicial -del 29 de julio de 2014- desestima todas las cuestiones planteadas por las defensas de los tres acusados, y contra él no cabe recurso. De este modo, emplaza a que se lleve a cabo el señalamiento del juicio oral para los tres acusados -Severo G.M., Alberto C.R. y Antonio C.V.S.-. 
Las defensas de estos tres acusados, cuya causa fue instruida en Ponteareas, alegaron "falta de jurisdicción" del tribunal para este caso en virtud a la nueva ley relativa a la justicia universal, por lo que solicitaban el sobreseimiento de la causa. Al respecto, la Audiencia señala que los acusados comenzaron la ejecución del delito fuera de las aguas territoriales españolas, "amenazando claramente el orden jurídico y el territorio español en el que se introduciría la droga transportada", toda vez que, según apunta el auto, "el desembarco de la droga transportada" se iba a producir en el país. 
Sin embargo, si bien la droga fue incautada en Lisboa, "la finalidad sería su introducción en España y, además, parte de los hechos delictivos se habrían cometido en territorio español", ya que en él "los acusados habrían gestionado y planeado la importación desde Colombia de un contenedor" remitido por Agropecuaria Industrial Andina -cuyo administrador único se corresponde con Antonio C.V.S.-. 
El receptor sería, una sociedad portuguesa, cuyo administrador, Belarmino Manuel N. da C., contra el cual se instruyeron diligencias en el país luso. Tras "distintas gestiones", Antonio C. se habría reunido en Madrid con el imputado Alberto C.R., con el fin de "entregarle el dinero necesario para realizar la operación", que sería llevado por Alberto C.R. y Severo G. M. en Lisboa a Belarmino Manuel N. da C. junto con la documentación necesaria para la importación del contenedor. 

NO HAY DUPLICIDAD 
Los acusados también alegaron que los hechos ya habían sido juzgados en Portugal, pero la Audiencia aclara que únicamente se instruyeron las diligencias para Belarmino Manuel N. da C., y apunta que "es correcto" que cada país "juzgue aquellos hechos delictivos cometidos por las personas contra las que se inició el procedimiento". 
El auto judicial argumenta que "nada" obstaculiza en la tramitación de la presente causa que "se siga un procedimiento por los mismos hechos contra otra persona".  El presente caso se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ponteareas. n 

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