Galicia

Un juez cree "inaudito" que el Sergas no obligue a fichar

La enfermera que presentó el recurso trabaja en el CHUO.
photo_camera La enfermera que presentó el recurso trabaja en el CHUO.

El magistrado, de Ourense, recuerda a una enfermera que solo así podría acreditar un exceso horario

Al titular del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, le parece "verdaderamente sorprendente", incluso lo tilda de "inaudito", que el Sergas, una entidad "con miles de trabajadores", tal como precisa, no obligue a fichar a sus empleados  estatutarios para controlar el cumplimiento de la jornada laboral. A su entender, "esos medios de control constituyen una garantía para el propio trabajador al tratarse de un medio de prueba fundamental -el mejor o el único realmente fidedigno- para acreditar excesos horarios".
Esta  crítica la vierte en una sentencia en la que desestima un recurso contencioso de una enfermera de Obstetricia del CHUO que intentaba que se le reconociese como tiempo efectivo de trabajo el habitualmente dedicado por encima de su jornada laboral ordinaria obligatoria, entre 15 y 20 minutos, a informar a las compañeras del siguiente turno sobre el estado de los pacientes ("solape") y así garantizar la continuidad asistencial.
El magistrado asegura que para el reconocimiento del "solape" -no es la primera vez que se plantea- debería exigírsele al Sergas la implantación de un sistema informático o electrónico de control de asistencia y horarios de su personal, obligando a fichar a todos sus empleados en el momento de inicio y finalización de la jornada así como en la ausencias momentáneas. En la resolución judicial, aconseja a los interesados, primero en la vía administrativa y luego en la judicial, "solicitar la implantación de fichar, algo típico -recuerda- en cualquier empresa con un número tan elevado de trabajadores.
En la demanda, la enfermera pretendía que se le reconociese  los 15-20 minutos empleados en transmitir información relevante de los pacientes de su unidad como tiempo efectivo de trabajo,con las consiguientes consecuencias remunerativas. En la contestación de la demanda, el Sergas no solo lo negó sino que adujo que la demandante no tenía obligación de consumir ese tiempo en el cambio de turno ya que "todas las incidencias acaecida durante cada turno se van registrando sobre la marcha en los sistemas informáticos de seguimiento de pacientes". La letrada de la administración sanitaria también aseguraba que aún sumando esos minutos a la jornada efectiva de la enfermera "no se superaría su jornada laboral obligatoria". 

Te puede interesar