OURENSE

Baltar, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación

La sentencia, que no es firme, considera que el expresidente de la Diputación obvió la normativa vigente a la hora de contratar a 104 personas en los primeros meses de 2010

La jueza del Penal 2, Caterina González, acaba de notificar la sentencia en la que condena al expresidente de la Diputación, José Luis Baltar, a nueve años de inhabilitación para empelo o cargo público por prevaricación (el exdirigente ya está retirado). La sentencia, que no es firme, considera que el exlíder del PP en Ourense obvió la normativa vigente a la hora de contratar a 104 personas en los primeros meses de 2010, poco antes del Congreso de los populares en la provincia.

Por ese motivo, la jueza considera a José Luis Baltar Pumar como "autor criminalmente responsable" de un delito de prevaricación y lo condena a una inhabilitación para todo empleo de función pública en cualquier administración o cargo electo en elecciones.

No obstante, el exbarón popular está jubilado, de forma que está retirado de la vida política. Cuando se abrió el procedimiento judicial se apresuró a solicitar la baja de militancia en el PP, el partido que en la provincia de Ourense ahora preside su hijo, José Manuel Baltar, al igual que la Diputación de Ourense.

"A SABIENDAS"

La jueza considera probado que Baltar Pumar, en el primer trimestre de 2010, "decidió contratar a 104 personas en contratos temporales tramitados por el procedimiento de urgencia, sin sujetarse a la ordenanza provincial que regula los contratos temporales de la Diputación de Ourense".

Esa ordenanza, aprobada en 2004, detalla como requisitos para los contratos temporales por procedimiento de urgencia que haya un informe del jefe de servicio, fiscalización previa a cargo del interventor para comprobar que hay crédito suficiente para el contrato, convocatoria pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o tablón de la institución durante tres días y selección de las personas según su cualificación y méritos.

Sin embargo, para la jueza, en los casos denunciados "el acusado omitió todos los requisitos necesarios y dictó y firmó ocho decretos en los que ordenó la contratación de las personas elegidas por él" y "con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como la publicidad de los contratos para que cualquiera pudiera acceder a ellos".

En este sentido, la sentencia incide en que en este delito de prevaricación, lo "más grave" es que se omitió "de forma consciente" la publicación en el BOP y en el tablón de edictos de la Diputación, y cumple el requisito del dolo o "hacerlo a sabiendas". Considera probado que Baltar "actuó con conocimiento de causa, aunque en el juicio dijo que no sabía que había que publicar los puestos y que la culpa es del jefe de Personal y del secretario por no informarle".

La jueza considera que el acusado sí era consciente de lo que hacía porque el secretario manifestó que "sí explicó el texto de la ordenanza al presidente" y el jefe de Recursos Humanos reiteró en varias fases procesales que utilizó la palabra "ilegal" con Baltar para referirse a los 104 contratos.

"El acusado fue presidente de la Diputación durante 22 años, la ordenanza de contratación es del año 2004, y el secretario dijo que le explicó esa ordenanza e hizo, posteriormente a los contratos, un informe en el que se detalla que ninguna solicitud se presentó para cada puesto", sigue la sentencia.

EMPRESA PRIVADA

La jueza dice no dudar de la capacidad de los contratados para desempeñar su trabajo, "pero en el primer trimestre de 2010, parece que la Diputación era una empresa privada, que contrataba a quien le parecía oportuno al acusado". "No puede haber actuación que no esté amparada por la norma y esta no puede ser desconocida o burlada", argumenta la jueza.

"Ser presidente de una diputación no es una propiedad de la que el titular pueda hacer el uso que le parezca, pues es un cargo público sujeto a la ley para cumplirla y hacerla cumplir, y fuera de la ley no existe sino capricho y arbitrariedad", prosigue la argumentación judicial.

El texto de la sentencia recoge los 48 testimonios del juicio y, en el análisis posterior de la tipificación del delito de prevaricación, indica que la actuación de Baltar ni siquiera se puede tratar como "interpretación peculiar e interesada de las normas", sino de actuación "contraria a toda norma, porque hasta incumple la ordenanza propia de la Diputación y varios artículos de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 1995".

La juez ve como testimonios clave el del jefe de Personal, José Luis Suárez; el del secretario Francisco Cacharro Gosende -hijo del exbarón del PP de Lugo-; y el del interventor, José María Baños, que declaró no haber fiscalizado los contratos porque no tuvo conocimiento de ellos hasta después.

"A DEDO"

"Además, los informes de necesidades de los jefes de servicio, para pedir personal no reflejaban en ningún momento la urgencia de la contratación", agrega el fallo judicial. Sobre los testigos que fueron trabajadores contratados indica que" fueron designadas de forma directa o, como se dice coloquialmente, a dedo".

Un cuarto grupo de testigos, según la sentencia, de alcaldes de la provincia, dejó claro que "ninguno" presentó por escrito su necesidad de trabajadores "o por olvido o porque le parecía más correcto hablar directamente con el presidente o porque el presidente no les dijo que había que presentarlo por escrito".

La jueza considera una "irregularidad palpable y manifiesta" la falta de informes de necesidad de los alcaldes, pues en ellos tendría que explicarse "la situación de urgencia" del ayuntamiento.

La representación legal de José Luis Baltar ya ha avanzado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial, según fuentes jurídicas.

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