España

El Congreso aprueba la ley de desalojo exprés contra okupas

Intervención de la Policía Nacional para el desalojo de un grupo de okupas.
photo_camera Intervención de la Policía Nacional para el desalojo de un grupo de okupas.

Los socialistas se desmarcaron de un texto que acordaron y respaldaron en la fase de ponencia

n n n La Comisión de Justicia del Congreso aprobó la proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad. La iniciativa, una vez enmendada, contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra. El texto fue remitido al Senado para completar su tramitación.
Finalmente los socialistas se descolgaron de un texto que, en gran medida, acordaron y respaldado en la fase de ponencia, lo que fue afeado por diferentes grupos durante el debate en Comisión. Según alegan, el resultado "final no tiene medidas concretas contra los extorsionadores, sino contra los ocupantes".
La ley acabó definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil "en relación con la ocupación ilegal de inmuebles", pese a que en un primer momento fue presentada como una modificación para regular "un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social".

sin entidades privadas
En la votación de enmiendas en la Comisión se excluyeron del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos buitre pudieran acogerse a estos procedimientos.
Según la propuesta finalmente aprobada, podrán pedir "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se vieran privados de ella sin su consentimiento" las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y "entidades públicas propietarias legítimas de vivienda social".
En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.n
 

Te puede interesar