España

Condenados a 9 años por abusos, no violación, los miembros de La Manada

Un hombre sostiene una pancarta en la movilización de protesta contra la sentencia de La Manada desarrollada en Valencia.
photo_camera Un hombre sostiene una pancarta en la movilización de protesta contra la sentencia de La Manada desarrollada en Valencia.

El tribunal de la Audiencia de Navarra no aprecia violencia en la actuación de los cinco hombres sobre la víctima en sanfermines

nnn  La Audiencia de Navarra condenó a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual, al no apreciar violencia, contra una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016. La sentencia rebaja el delito penal solicitado al descartar el empleo por parte de los acusados de "violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión", y sí ver el subtipo agravado en el delito de abuso sexual.
Nada más hacerse pública la sentencia se produjeron protestas ante el Palacio de Justicia de Pamplona, con gritos de "es violación, no es abuso" y forcejeos contra la policía. Las reacciones en contra de la sentencia por parte de numerosas organizaciones de mujeres se sucedieron por toda España.
El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, contra el que cabe recurso, contó con el voto discrepante de uno de los magistrados, Ricardo González, quien abogaba por la absolución de los cinco jóvenes de los delitos de agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación.
Se les condena, además de a 9 años de prisión, al pago de un tercio de las costas procesales, se les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y se les obliga a indemnizarle conjunta y solidariamente con 50.000 euros, mientras que deberán pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica. 

en prisión desde 2016
Además a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros. Los cinco acusados, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión desde julio de 2016, no asistieron a la lectura del fallo realizada en audiencia pública por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo.
La sentencia considera por tanto la comisión del delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, que rebaja el delito penal solicitado al descartar el empleo por los acusados de "violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión". En ella se reconoce como hechos "incontrovertidos" que la denunciante conoció al grupo de sevillanos y mantuvo relaciones sexuales con ellos, pero subraya que la "discrepancia" está en la voluntariedad o no de esas relaciones, consentidas según ellos y obligada, en inferioridad física y numérica, según la chica, quien en su momento relató que fue introducida en un portal de viviendas sin conocer qué iba a suceder dentro.
Sobre la declaración de la chica, la avala sus parámetros de "credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia" y advierte de que la relaciones sexuales "se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos". También observa la sentencia que los testigos que atendieron a la chica le oyeron desde el principio plantear "una actuación atentatoria a su libertad sexual" y que "estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad" incompatibles con el argumento de los acusados de que les denunció por sentirse "despechada" por no despedirse tras finalizar una relación sexual consentida o por intuir que podían difundir imágenes de los hechos en cuestión.
También observan la actitud de los chicos, que usan a su víctima "como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales", y en ella no observan "ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute" en esta situación. n

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