Condenado a dos años y medio de prisión por insultar, escupir, tirar del pelo y dar pellizcos a su novia embarazada

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de insultar, escupir, tirar del pelo y dar pellizcos a su novia, que se encontraba embarazada y a la que llegó a amenazar de muerte desde la cárcel donde estuvo interno por otros delitos.



En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de la víctima contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia que condenó al acusado a un año y nueve meses de cárcel por un delito de maltrato habitual y a nueve meses de prisión por un delito de amenazas, así como al pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima por los daños morales causados.

No obstante, la Audiencia absolvió al imputado del delito de abusos sexuales por el que la Fiscalía le pedía nueve años de cárcel, ya que "no han quedado suficientemente acreditado" dichos abusos, los cuales "carecen de corroboración" más allá de lo declarado por la denunciante, pues "no se cuenta con ninguna corroboración de carácter objetivo, testifical o periférica".

Así, no existen partes médicos de asistencia a la denunciante ni testigos que corroboren periféricamente el relato de la mujer, quien aseguró que el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales forzadas, incluso en los 'vis a vis' celebrados en prisión.

El Supremo rechaza el recurso de la denunciante porque la Audiencia, en relación a estos encuentros sexuales, "no ha alcanzado la certeza sobre la falta de consentimiento" por parte de la víctima, ya que los testigos que la acompañaron en ocasiones a los 'vis a vis' declararon en el juicio que "no observaron nada anormal en la misma tras dichos encuentros, notándola si acaso algo triste por haber concluido la visita".

La mujer también denunció que, en Nochevieja, el acusado la llevó a un descampado y abusó de ella, pero el Supremo recuerda que una testigo "declaró en el juicio que ese día estuvo junto al procesado y la propia víctima por las fiestas del barrio, en casas de amigos".

Añade el Supremo que "tampoco puede afirmarse que la valoración de la Audiencia sea contradictoria por haber condenado por el delito de maltrato habitual y haber absuelto por el de abuso sexual", recordando, tal y como dijo la Audiencia, que la denunciante, "en el contexto de la situación de maltrato, dominación, temor y dependencia emocional en la que vivía sometida por el procesado, terminaba consintiendo unos actos sexuales no impuestos por el procesado, pero en el fondo indeseados por ella, y que a posteriori ha reconstruido o reelaborado como verdaderas agresiones sexuales".

LOS HECHOS

El Supremo asevera que la Audiencia, "aún admitiendo que las relaciones entre ambos fueran en el fondo indeseados por la víctima, no ha alcanzado certeza sobre el hecho de que dicho consentimiento se encontrara viciado en cada caso concreto, y no ha quedado justificado que la situación en la que se encontraba la víctima le impidió decidir libremente".

Según los hechos probados, el acusado mantuvo con la víctima una relación sentimental de pareja entre 2007 y 2011 fruto de la cual nació un hijo en 2008, señalando que, a partir del cuarto mes de relación, y poco después de que se quedara embarazada, el imputado mostró un carácter violento y controlador sobre ella, a la que llegó a insultar, escupir, tirar del pelo y dar pellizcos.

Incluso, el acusado llegó a llevarla a descampados donde, tras mantener relaciones sexuales, la dejaba sola y desnuda durante algunos minutos, una conducta "agresiva y controladora" que mantuvo tras su ingreso en prisión en mayo de 2008 para el cumplimiento de determinadas condenas, todo ello a través de llamadas telefónicas y cartas dirigidas a la denunciante y aprovechando las visitas de ésta a la cárcel.

Así, y con ocasión de una visita de su novia a prisión, llegó a decirle que le tenía que cortar la cara y que le iba a atravesar el pulmón, tras lo que en un permiso penitenciario dieron por concluida la relación.

No obstante, el acusado obtuvo el tercer grado penitenciario en marzo de 2011 y se encontró con la víctima y el hijo de ambos en un parque, diciéndole que "era una puta, guarra, enferma, que tenía que haberla matado antes y que llegaría el momento en que la mataría y le quitaría el niño".
 

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