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El Tribunal Supremo anula el paseo marítimo de A Guía

El paseo marítimo de A Guía fue inaugurado en 2010 por la entonces ministra Espinosa.
photo_camera El paseo marítimo de A Guía fue inaugurado en 2010 por la entonces ministra Espinosa.

Admite el recurso de la empresa Lagoa que alegó no haberse pedido permiso a la Xunta

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que admite el recurso de casación interpuesto por Astilleros y Construcciones Lagoa contra una resolución de la Audiencia Nacional y estima su recurso contencioso-administrativo, lo que supone la anulación del proyecto de rehabilitación del borde marítimo del monte de A Guía, en Vigo. El Supremo estima un defecto de forma: no se había pedido permiso a la Xunta para la realización del paseo, cuando es suya la competencia. En su momento la Administración autonómica se pronunció negativamente, a través de la Consellería de Pesca pero el informe no se tomó como vinculante. En todo caso, las consecuencias legales de la decisión judicial no parecen ir más allá de la petición de indemnización por parte del puerto de A Lagoa, o en su caso conseguir algún acceso adecuado ya que el paseo, desde el faro de A Guía hasta la costa, está terminado desde hace años.
Este proyecto fue aprobado en diciembre de 2008 y el paseo, el que se invirtió 1,4 millones de euros, fue inaugurado por la entonces ministra Elena Espinosa, en junio de 2010 con sus más de 700 metros de longitud, en su totalidad peatonales.
La empresa había presentado un recurso contra la aprobación del proyecto, pero la Audiencia Nacional lo desestimó, rechazando los argumentos de impugnación. 
Astilleros y Construcciones Lagoa alegaba que, por un lado, el proyecto no garantizaba el acceso de vehículos pesados al concesionario y a los usuarios del puerto deportivo, algo "imprescindible" para la buena prestación de servicio portuario náutico-deportivo. 
Además, también aducía incumplimiento de la Ley de Costas en lo que respecta a ejecución de terraplenes y desmontes; y ausencia de informes o autorización de la administración autonómica en materia de servidumbre de protección de la costa y de protección del patrimonio cultural. 
La Audiencia Nacional rechazó esos argumentos porque entendió, por un lado, que la consideración de interés general del Puerto de Vigo no se puede extender a la dársena de A Lagoa, concesión destinada al uso privado. Además, recordó que el Ayuntamiento habilitó un acceso alternativo que no estaba previsto.  
Por otra parte, señaló que tampoco se vulneró la Ley de Costas y que no era necesaria autorización de la Xunta porque ningún artículo de la ley así lo determina. Por estos hechos, desestimó el contencioso-administrativo. 
Lagoa continuó el procedimiento y presentó recurso de casación alegando dos motivos: la infracción de la ley de Puertos del Estado en lo que respecta al principio de lealtad en el ejercicio de las propias competencias (creen que se perturbó la competencia de la Autoridad Portuaria) y, en segundo lugar, la infracción de un Real Decreto por el que se aprobó el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas. n

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