Economía

El Supremo no ve abusivas las hipotecas ligadas al IRPH

Fachada del Tribunal Supremo, que dictó sentencia sobre las hipotecas con IRPH.
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo, que dictó sentencia sobre las hipotecas con IRPH.

El Pleno de la Sala Civil falla a favor de los bancos al no percibir que exista falta de transparencia

n n n El Tribunal Supremo considera que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) "no implica falta de transparencia ni abusividad". Concretamente, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice.
Así lo dio a conocer en un comunicado el alto tribunal, que informó a los procuradores de las partes del fallo y que publicará el texto íntegro de la sentencia en los próximos días. El origen del caso se remonta a 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009.
Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo "por falta de transparencia y por su carácter abusivo". También aludía al interés de demora, al considerarlo también "abusivo".
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
Kutxabank presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, en el que alegaba que el establecimiento de este índice como referencia fue "negociado" con el cliente, al igual que el resto de cláusulas. Este recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Álava, de forma que la entidad fue de nuevo condenada a devolver, con retroactividad, los intereses cobrados en el préstamo, que superaban los 75.000 euros.n

Te puede interesar