España

Diferencias existentes entre los dos tipos delictivos en el Código Penal

La sentencia contra los miembros de La Manada condenados este 26 de abril por abuso sexual, pero absueltos de delitos de agresión sexual, centra el debate en la diferencia entre ambos tipos penales: el abuso sexual y la agresión sexual. El delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.
En el caso de la agresión sexual, la condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia o la intimidación. Si en ese atentado hay acceso carnal, la pena que prevé el Código Penal sube y se fija entre 6 y 12 años de cárcel. Mientras, en el caso de abuso sexual, que se produce "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento", las penas previstas van de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, salvo que se produzca acceso carnal, en cuyo caso, la mínima sería de 4 años de cárcel y la máxima, de diez.
No obstante, el Código Penal detalla una serie de circunstancias que agravarían las penas, en uno y otro caso. n

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